Conoce paso a paso, de manera sencilla, como puedes realizar la solicitud del Beneficio Pensión por Sobrevivencia.
Conoce paso a paso, de manera sencilla, como puedes realizar la solicitud del Beneficio Pensión por Discapacidad
Este Código establece estándares mínimos sobre la forma en que AFP Siembra asume la gestión de los fondos administrados por cuenta y representación de sus afiliados. Es de carácter general, y, para implementarlo, se complementa con una serie de políticas y procedimientos particulares. El objetivo de este Código es establecer un marco de referencia para proveer servicios de una manera justa y profesional, y divulgar los elementos centrales de este servicio a los afiliados, adicionalmente a lo que dispongan la Ley 87-01 y la normativa complementaria.
El presente Código de Conducta y Ética, enuncia los principios y normas de conducta que buscan guiar la actitud y el comportamiento de los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores del Centro, de tal forma que puedan mantener unas excelentes relaciones personales comprometidos con el crecimiento y el desarrollo de la institución y del país, mediante la promoción de los principios y la exaltación de los valores que engrandecen a la persona y a nuestra organización.
Informe de los Auditores Independientes y Estados Financieros sobre Base Regulada 31 de Diciembre de 2021
El gobernador del Banco Central de la República Dominicana y presidente de la honorable Junta Monetaria, Lic. Héctor Valdez Albizu, expresó su oposición a la modificación de la Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social que permitiría a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de hasta un 30% de sus ahorros, "por las consecuencias negativas y perversas sobre los sectores más vulnerables de la sociedad, la estabilidad y el crecimiento económico".
Alejandro Melamed, conferencista y consultor disruptivo referente en temas del futuro del trabajo, el lado humano de transformación digital y liderazgo con propósito. Autor de 6 libros, entre ellos “Diseña tu cambio”, "El futuro del trabajo y el trabajo del futuro", "Empresas (+) humanas" y de numerosos artículos y columnas de opinión.
Maryam Varela, experta en la aplicación práctica de la Inteligencia Emocional en el mundo empresarial. LLeva más de 25 años promoviendo, tanto en España como en Latinoamérica, la importancia de desarrollar el coeficiente intelectual (IQ) y el coeficiente emocional (CE) pues es algo que "las máquinas nunca van a tener".
Jonatan Loidi, experto en temas de Liderazgo, Marketing, Ventas e Innovación. Desde hace 15 años es CEO de Grupo Set, desde donde lidera proyectos de capacitación en más de 10 países de Latinoamérica.
Este seguro se financia con la proporción del 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realice el empleado y empleador. El mismo otorga a los beneficiarios el derecho a recibir una Pensión por Sobrevivencia y debe ser solicitada entre los primeros siete (7) años luego de haber ocurrido el fallecimiento.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, el cónyuge o compañero (a) de vida y los hijos recibirán una pensión, siempre y cuando el siniestro no se haya producido por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
Los afiliados del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Pensiones, podrán recibir la devolución de saldo de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), en caso de encontrarse en la etapa final de su vida, debido a una Enfermedad Terminal.
Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realice el empleado y empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una Pensión por Discapacidad y debe ser solicitado entre los primeros siete (7) años luego de la discapacidad del afiliado.
El grado de discapacidad, total o parcial, será determinado por las comisiones médicas de acuerdo a las normas de evaluación y calificación, establecida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad y aprobadas por el Consejo
Nacional de Seguridad Social.
Reglamento de Pensiones fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 de diciembre del 2002 mediante el Decreto 969-02. Tiene por objeto definir los aspectos fundamentales para la implementación del Sistema de Pensiones conforme se señala en el numeral tercero del literal c) del Artículo 2 de la Ley No. 87- 01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La Ley 87-01 es resultado del consenso entre empleados, empleadores y gobierno, a través de un esquema abierto y participativo, teniendo como referencia las reformas previsionales en Latinoamérica. En el ámbito previsional tiene como objetivo regular y velar por los derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos en cuanto a la protección de los riesgos de:
Esta ley introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.