Las Cotizaciones a la Seguridad Social deben pagarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes
Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo acumulativo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.
Los pagos pueden ser realizados:
En cualquiera de los bancos autorizados: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.
Es el Sistema Único de información, recaudo, distribución y pago del Sistema de Pensiones, del Sistema de Salud o ARS y del Seguro de Riesgos Laborales.
Clave asignada a los empleadores por la Tesorería de la Seguridad Social para el registro de sus nóminas y novedades, así como consultas de informaciones propias en la base de datos de la Seguridad Social. Está compuesto por 8 caracteres.
Vía telefónica:
Centro de Contacto Gubernamental - *GOV (*462)
Centro de Contacto TSS - 809.472.6363
Vía Internet:
A través de www.tss.gov.do - Opción “Consulta de Deuda” (RNC/CÉDULA)
A través de www.tss.gov.do - Accediendo como representante (se requiere CLASS)
Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.
Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la Resolución 72-03, la cual expresa que "Para los fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones".
Inmediatamente culmina su contrato laboral, registrando el salario percibido hasta esa fecha. Si el empleador no registra la salida en el SUIR dentro del mismo período en que finalizó el contrato, debe generar la baja con fecha del mes anterior, incluyendo su último salario; así se evita la inclusión en la notificación del mes vigente.
Para el pago del impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las empresas deben realizar el pago de los aportes durante los tres primeros días hábiles de cada mes. Los pagos realizados posteriormente estarán sujetos a un 5% de recargo mensual acumulativo e intereses.
Deberás realizar el registro de cualquier cambio en la nómina de tu empresa, tales como: entrada o salida de empleados, variación de salarios, entre otros, que es lo que se conoce como Novedades. Los cambios de la nómina de tu empresa puedes realizarlo mediante el registro de novedades o mediante la autodeterminación mensual a través de la página Web de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) www.tss.gov.do.
Los pagos deberán ser realizados en efectivo o cheque o del mismo banco donde se realiza el pago, a nombre de Tesorería de Seguridad Social por el monto exacto de la factura. Los empleadores que no tengan cuenta en los bancos autorizados, podrán pagar su notificación de pago, con cheques de otros bancos certificados o de administración.
Si tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, debe registrarse. Si no tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, NO debe registrarse en la TSS.
El empleador debe estar registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con su RNC/Cédula y reportar los trabajadores al momento de contratarlos. Cuando termine el contrato, deberá dar de baja a los trabajadores a través de "novedades de salida" en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
Porque la fecha registrada en la novedad corresponde al período vigente. Si no laboró en ese mes, debe dar ingreso con fecha del mes vigente y luego la baja con fecha del mes anterior.
Son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar los beneficios del Sistema de Pensiones, obedeciendo estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Es una empresa especializada en el manejo de los fondos de pensiones, que desde sus inicios en el año 1998 ha trabajado bajo los más estrictos principios de seguridad, estabilidad y transparencia, ofreciendo al trabajador dominicano la seguridad de que al llegar el momento de su retiro, podrá contar con la garantía de un merecido descanso.
Contactándonos a nuestro Centro de Atención Telefónica a los teléfonos (809) 567-2371 y 1-809-200-2371 libre de cargos o escribiéndonos a info@afpsiembra.com Solo necesitarás una copia de tu cédula de identidad de ambos lados y completar el contrato de afiliación.
La cuenta de capitalización individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre a otro país, o cambie de Administradora de Fondo de Pensión (AFP). Todas las personas, sin distinción, tienen derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y su capacidad productiva.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) fue creado bajo la ley 87-01 para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social está integrado por 3 regímenes de financiamiento:
El salario máximo cotizable es igual a 20 salarios mínimos nacional y el mínimo es equivalente al salario mínimo legal correspondiente el sector donde trabaja el afiliado.
Desde el 01 de enero del 2022, el salario mínimo nacional (SMN) para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales, es de RD$16,263.00. Este monto varía de acuerdo al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de Ministerio de Trabajo, el cual será aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
A partir de agosto del 2009, el monto mensual de los aportes es 2.87% para el empleado y de un 7.10% para el empleador.
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Porcentajes |
Aporte a tu Cuenta de Pensión |
8.40% |
Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad | 0.95% |
Fondo de Solidaridad Social | 0.40% |
Operaciones SIPEN | 0.07% |
Operaciones TSS | 0.10% |
Operaciones DIDA | 0.05% |
Total Aporte | 9.97% |
Distribución del Aporte | |
Afiliado | 2.87% |
Empleador | 7.10% |
Total Aporte | 9.97% |
Es la suma del salario mensual más las comisiones (si las hay), y las vacaciones, es decir todas las retribuciones que tiene un asegurado en un año de trabajo.
Afiliados de ingreso tardío, es decir aquellos que al momento de su primera cotización al Sistema de Pensiones tenían cuarenta y cinco (45) años o más de edad; herederos legales en caso de no existir beneficiarios de ley. Afiliados con enfermedad terminal.
El afiliado podrá elegir una de las siguientes modalidades:
Cada empleador aportará el monto correspondiente por la ley y el trabajador a su vez aportará por los dos salarios que recibe, pero todos los aportes van a la misma cuenta personal del afiliado.
No. Los aportes se mantienen en su cuenta CCI y van aumentando con la rentabilidad del fondo de pensiones administrado por la AFP en la que está afiliado.
El derecho de los empleados a las prestaciones (por desahucio o por despido) no se ha afectado, ni modificado por la ley de Seguridad Social.
Sí, las personas mayores de 45 años deben afiliarse a una AFP y entrar al (SDSS). Estas personas, si desean, podrán compensar el ingreso tardío realizando aportes extraordinarios voluntarios en su cuenta. En los casos en que no alcance la pensión mínima, el Estado Dominicano aportará los recursos de los diferentes programas sociales para incrementar el monto de la pensión de los mismos.
Sí, todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales deben afiliarse al SDSS. Sólo están excluidos los extranjeros de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales, y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
Las administradoras de Fondos de Pensiones invierten los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente el balance de la cuenta de cada afiliado, de manera que el capital se mantenga en constante crecimiento. Al llegar el momento del retiro, el monto de la pensión se deriva del capital acumulado, el cual es el resultado de los aportes realizados y la rentabilidad real obtenida por la AFP.
Los recursos de los fondos de pensiones son invertidos en los instrumentos y emisores autorizados por la Ley 87-01 y sus normas complementarias. De igual forma los instrumentos deben tener la autorización previa de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, así como de nuestro Comité de Inversiones.
Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo podrán ser invertidos en los instrumentos financieros siguientes:
Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mantienen, con carácter obligatorio, una cuenta denominada Garantía de Rentabilidad, destinada, exclusivamente a completar la rentabilidad mínima exigida por la Ley 87-01 y sus normas complementarias, cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta es igual al 1% de los Fondos de Pensiones.
Sí. los empleados que hayan efectuado seis (6) cotizaciones en un año tendrán derecho a cambiar de AFP una vez al año.
El afiliado debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado con la copia de la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará. Esto con un aviso previo de 30 días de anticipación.
Sí. Los afiliados deben recibir semestralmente un estado de Cuenta, cortado al 30 de Junio y 31 de diciembre. Estos estados tienen informaciones relacionadas con los saldos, aportes, rentabilidad y los demás movimientos de su Cuenta de Capitalización Individual, así como informaciones de interés para el afiliado.
Los afiliados podrán seleccionar dentro de las siguientes formas de envío, la de su preferencia:
Es el número de identificación para el afiliado, compuesto por ocho (8) dígitos consecutivos más un digito verificador y es deber del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) otorgarlo a todos los ciudadanos inscritos en el SDSS, a través de la Tesorería.
Es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Todas las empresas deberán reportar a la TSS la nómina de sus empleados y mensualmente, notificarán las novedades de las mismas, con el fin de actualizar el monto total de los aportes a pagar.