Estar afiliado al Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones es de beneficio tanto para empleados como para empleadores.
Beneficios Afiliados:
Pensión por Vejez Beneficios Familiares de Afiliados:
Beneficios Empleador:
Se tiene derecho a la Pensión por Vejez al llegar a los 60 años de edad y cuando se ha aportado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses. También se tiene derecho a esta pensión cuando el afiliado acredite haber cumplido 55 años de edad y tenga acumulado un fondo que le permita disfrutar de una pensión que supere en un 50% o más la pensión mínima establecida.
Pensión mínima: equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo.
Para obtener la Pensión por Vejez, el afiliado deberá suscribir el formulario ‘‘Solicitud de Pensión por Vejez’’, incluyendo la documentación siguiente:
El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido los siguientes requisitos:
Para obtener la pensión mínima por cesantía por edad avanzada, el afiliado deberá suscribir el formulario ‘‘Solicitud por Pensión por Cesantía por Edad Avanzada’’, incluyendo la documentación siguiente:
El afiliado cesante mayor de 57 años de edad y que o haya cotizado un mínimo de 300 meses recibirá un pensión mínima en base a sus fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de trescientos (300) meses.
Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y Sobrevivencia.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios, ya sean el cónyuge o compañero(a) de vida y los hijos recibirán una pensión, siempre y cuando el siniestro no se haya producido por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
Al cónyuge o compañero(a) de vida se le otorgará.
A Los hijos se les otorgará una renta o pensión conforme los siguientes requisitos:
A falta de beneficiarios (cónyuges, compañero(a) de vida, hijos) se entregará el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en su totalidad. El afiliado tiene derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.
Los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el índice de Precios al Consumidor (IPC). Este porcentaje se calculará sobre el promedio salarial de los 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años, si es antes de cumplir 60 años de edad. Cuando el monto acumulado en la CCI del afiliado sobrepase el capital técnico necesario para la obtención del beneficio estipulado como mínimo en la Ley, se incrementará el monto de la pensión con el total del diferencial de excedente de la CCI del afiliado.
El 50% de esta renta será para el cónyuge o compañero(a) de vida y el 50% restante, para los hijos menores de 18 o menores de 21 años de edad, en caso de que sean estudiantes. En el evento de que el beneficiario lo constituya únicamente el cónyuge o compañero de vida, éste recibirá el 100% del monto de la pensión. Asimismo, recibirá el 100% del monto de la pensión el hijo o los hijos en caso de ausencia del cónyuge o compañero de vida.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, luego de cumplir los 60 años de edad (si no hubo jubilación) les corresponderá a los beneficiarios y/o herederos legales la devolución del saldo de la cuenta del afiliado.
Pasos a seguir para solicitar la Pensión por Sobrevivencia.
Documentos originales que deben acompañar a la solicitud de pensión por sobrevivencia:
(Conforme Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no. 186-01)
Los pagos de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad no serán efectuados por ninguna pérdida que resultare o fuere causada, directa o indirectamente por:
Cobertura Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad
Periodo de Gracia: La Compañía concederá un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del tercer día hábil del primer mes en que la póliza del seguro de discapacidad y sobrevivencia quedó pendiente de pago, de conformidad con la Ley 87-01 y sus normas complementarias para el pago de la prima adeudada bajo la póliza de seguro de discapacidad y sobrevivencia en cualquier fecha de vencimiento, excepto la primera prima. Si no se abona la prima antes de la expiración del periodo de gracia, la cobertura terminará al final de dicho periodo de gracia.
Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y Sobrevivencia.
El afiliado tendrá derecho a una pensión por discapacidad cuando cumpla con las siguientes condiciones.
El monto de la pensión o renta mensual a recibir varía de acuerdo al tipo de discapacidad, la cual puede ser total o parcial. Esta pensión sólo se otorgará hasta cumplir 60 años de edad. A partir de dicha edad corresponde la pensión por vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos indicados por la ley.
El grado de discapacidad, total o parcial, será determinado por las comisiones médicas, de acuerdo a las normas de evaluación y calificación establecidas por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD) y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Discapacidad Total
La discapacidad total es aquella en que se reduce la capacidad de trabajo en un 66.67% (2/3) o más. Para el cálculo del monto de la Pensión por Discapacidad Total se considera el 60% del promedio ajustado por el índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de concreción de la discapacidad.
Discapacidad Parcial
La discapacidad parcial es aquella en la que se reduce la capacidad de trabajo entre un 50% a 66.66%. Para el cálculo del monto de la Pensión por Discapacidad Parcial se considera el 30% del promedio ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de concreción de la discapacidad.
Pasos y Documentos requeridos para solicitar Pensión por Discapacidad.
El afiliado o su representante legal con poder notarial y/o Acto de Interdicción (según sea el caso) debe hacer la solicitud en nuestras oficinas de atención al público.
Completar y suscribir el formulario de ‘‘Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente FORM-SECDP-01’’.
Documentos que deben acompañar la solicitud de pensión por discapacidad:
(Conforme Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no. 186-01)
Los pagos de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad no serán efectuados por ninguna pérdida que resultare o fuere causada, directa o indirectamente por:
Cobertura Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad
Periodo de Gracia: La Compañía concederá un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del tercer día hábil del primer mes en que la póliza del seguro de discapacidad y sobrevivencia quedó pendiente de pago, de conformidad con la Ley 87-01 y sus normas complementarias para el pago de la prima adeudada bajo la póliza de seguro de discapacidad y sobrevivencia en cualquier fecha de vencimiento, excepto la primera prima. Si no se abona la prima antes de la expiración del periodo de gracia, la cobertura terminará al final de dicho periodo de gracia.
Los afiliados de ingreso tardío, es decir aquellos que al momento de su primera cotización al Sistema de Pensiones tenían cuarenta y cinco (45) años o más de edad, podrán recibir los recursos acumulados de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), bajo las siguientes modalidades: Pensión por retiro programado o Renta Vitalicia y Devolución de los recursos acumulados en su CCI.
Modalidad 1 |
Requisitos |
Pensión por Retiro Programado o Renta Vitalicia. |
- Tener 60 años o más de edad. - Tener recursos en su CCI que le permitan pensionarse con un monto mayor al 100% de la pensión mínima del régimen contributivo, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo. |
Modalidad 2 |
Requisitos |
Devolución de los recursos acumulados en su CCI. |
- Tener 60 años o más de edad. - No estar laborando durante treinta (30) días anteriores a la fecha de solicitud. |
Nota: Para la modalidad 2, AFP Siembra solicitará una Certificación a la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se indique que el afiliado está cesante desde los treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud.
Las solicitudes de beneficios por Ingreso Tardío pueden suscribirse desde nuestro portal de beneficios accediendo al link https://n9.cl/woq2m , donde seguirás los siguientes pasos:
1. Escoge la opción Devolución por Ingreso Tardío.
2. Inicia Sesión colocando tu usuario y contraseña.
3. Registra tu cédula.
4. Actualiza tus datos.
5. Selecciona el método de pago.
6. Espera la confirmación de validación de tus datos.
7. Firma los formularios.
Antes de iniciar el registro de la solicitud es necesario tener a mano los siguientes documentos en formato digital:
Documento de identidad: Imagen legible de la cédula de identidad vigente, de ambos lados.
Comprobante de cuenta bancaria: Para los pagos vía transferencia se requiere documento legible que evidencie la entidad bancaria (certificación bancaria, boucher de depósito o retiro, captura de pantalla de consulta Internet banking, etc.), el número de cuenta personal a nombre del afilado y el tipo de cuenta (si es de ahorro o corriente).