Son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los a filiados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar los beneficios del Sistema de Pensiones, obedeciendo estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Es una empresa especializada en el manejo de los fondos de pensiones, que desde sus inicios en el año 1998 ha trabajado bajo los más estrictos principios de seguridad, estabilidad y transparencia, ofreciendo al trabajador dominicano la seguridad de que al llegar el momento de su retiro, podrá contar con la garantía de un merecido descanso.
Contáctanos a nuestro Centro de Atención Telefónica a los teléfonos (809-567-2371 y 1-809-200-2371 libre de cargos o escribiéndonos a info@afpsiembra.com. Sólo necesitarás copia de tu cédula de identidad de ambos lados y completar el contrato de afiliación.
La Cuenta de Capitalización Individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP). Todas las personas, sin distinción, tienen derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y su capacidad productiva.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) fue creado por la ley 87-01 para regular y desarrollar los derechos y los deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de la vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social está conformado por 3 Regímenes de Financiamiento:
El salario máximo cotizable es igual a 20 salarios mínimos nacional y el mínimo es equivalente al salario mínimo del afiliado.
Desde el 01 de enero del 2022, el salario mínimo nacional (SMN) para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales, es de RD$16,263.00. Este monto varía de acuerdo al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de Ministerio de Trabajo, el cual será aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social
A partir de agosto del 2009, el monto mensual de los aportes es 2.87% para el empleado y de un 7.10% para el empleador.
Partidas |
Porcentajes |
| Aporte de tu Cuenta de Pensión | 8.40% |
| Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad | 0.95% |
| Fondo de Solidaridad Social | 0.40% |
| Operaciones SIPEN | 0.07% |
| Operaciones TSS | 0.10% |
| Operaciones DIDA | 0.05% |
| Total Aporte | 9.97% |
| Distribución del Aporte | |
| Afiliado | 2.87% |
| Empleador | 7.10% |
| Total Aporte | 9.97% |
Es la suma del salario mensual más las comisiones (si las hay), y las vacaciones, es decir todas las retribuciones que tiene un asegurado en un año de trabajo.
Pensión por Vejez
Pensión por Discapacidad Total o Parcial
Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
Pensión por Sobrevivencia
Devoluciones de Saldos de la cuenta de retiro a:
El afiliado podrá elegir una de las siguientes modalidades:
Cada empleador aportará el monto correspondiente por la Ley y el trabajador a su vez aportará por los dos salarios que recibe, pero todos los aportes van a la misma cuenta personal del afiliado.
No, los aportes se mantienen en su cuenta CCI y van aumentando con la rentabilidad del fondo de pensiones administrado por la AFP en la que está afiliado.
El derecho de los empleados a las prestaciones (por desahucio o por despido) no se ha afectado, ni modificado por la ley de Seguridad Social.
Sí, las personas con 44 años de edad, deben entrar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), afiliarse a una AFP para comenzar a cotizar. Estas personas, si desean, podrán compensar el ingreso tardío realizando aportes extraordinarios voluntarios en su cuenta.
Al llegar a los 60 años de edad y cuando se encuentren cesante (es decir que no estén laborando) por un periodo mayor a 30 días, podrán solicitar la devolución total o parcial de sus fondos mediante el beneficio de Devolución de Fondos por Ingreso Tardío.
Sí, todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales deben afiliarse al SDSS. Sólo están excluidos los extranjeros de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales, y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones invierten los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente el balance de la cuenta de cada afiliado, de manera que el capital se mantenga en constante crecimiento. Al llegar el momento de retiro, el monto de la pensión se deriva del capital acumulado, el cual es el resultado de los aportes realizados y la rentabilidad real obtenida por la AFP.
Los recursos de los fondos de pensiones son invertidos en los instrumentos y emisores autorizados por la Ley 87-01 y sus normas complementarias. De igual forma los instrumentos deben tener la autorización previa de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, así como de nuestro Comité de Inversiones.
Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo podrán ser invertidos en los instrumentos financieros siguientes:
Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mantienen, con carácter obligatorio, una cuenta denominada “Garantía de Rentabilidad”, destinada, exclusivamente a completar la rentabilidad mínima exigida por la ley 87-01 y sus normas complementarias, cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta es igual al 1% de los Fondos de Pensiones.
Sí, a partir del primer año de la entrada de vigencia del Régimen Contributivo, los empleados que hayan efectuado seis (6) cotizaciones en un año tendrán derecho a cambiar de AFP una vez al año.
El afiliado debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado con la copia de la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará. Esto con un aviso previo de 30 días de anticipación.
Sí, los afiliados deben recibir semestralmente un Estado de Cuenta, cortado al 30 de Junio y 31 de diciembre. Estos estados tienen informaciones relacionadas con los saldos, aportes, rentabilidad y los demás movimientos de la Cuenta de Capitalización Individual así como informaciones de interés del afiliado.
Los afiliados podrán seleccionar dentro de las siguientes formas de envío, la de su preferencia:
Es el número de identificación del afiliado, compuesto por ocho (8) dígitos consecutivos más un digito verificador y es deber del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) otorgarlo a todos los ciudadanos inscritos en el SDSS, a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Todas las empresas deberán reportar a la TSS la nómina de sus empleados y mensualmente, notificarán las novedades de las mismas, con el fin de actualizar el monto total de los aportes a pagar.
Es el Sistema Único de información, recaudo, distribución y pago del Sistema de Pensiones, del Sistema de Salud o ARS y del Seguro de Riesgos Laborales.
Las empresas deben realizar el pago de los aportes durante los tres primeros días hábiles de cada mes. Los pagos realizados posteriormente estarán sujetos a un 5% de recargo mensual acumulativo e intereses.
Depositando en el Centro de Asistencia al Empleador Personalizada, los requerimientos especificados en www.tss.gov.do, opción “Servicios/Solicitar Registro de Empresas”.
Los afiliados que, al momento de su primera cotización al Sistema de Pensiones tenían al menos 44 años o más de edad, pueden solicitar el beneficio de Devolución de Fondos por Ingreso Tardío, cuando cumplan 60 años o más de edad y se encuentren cesante los últimos treinta (30) días.