Es de gran beneficio para ti estar afiliado al Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, el cual está conformado por los trabajadores asalariados públicos y privados así como sus empleadores.
Los beneficios que te ofrece el estar afiliado al sistema de Pensiones son:
Se tiene derecho a la Pensión por Vejez al llegar a los 60 años de edad y cuando se ha aportado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses. También se tiene derecho a esta pensión cuando el afiliado acredite haber cumplido 55 años de edad y tenga acumulado un fondo que le permita disfrutar de una pensión que supere en un 50% o más la pensión mínima establecida.
Pensión mínima: equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo.
Para obtener la Pensión por Vejez, el afiliado deberá suscribir el formulario ‘‘Solicitud de Pensión por Vejez’’, incluyendo la documentación siguiente:
El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido los siguientes requisitos:
Para obtener la pensión mínima por cesantía por edad avanzada, el afiliado deberá suscribir el formulario ‘‘Solicitud por Pensión por Cesantía por Edad Avanzada’’, incluyendo la documentación siguiente:
El afiliado cesante mayor de 57 años de edad y que o haya cotizado un mínimo de 300 meses recibirá un pensión mínima en base a sus fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de trescientos (300) meses.
Este seguro se financia con la proporción del 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realice el empleado y el empleador. El mismo otorga a los beneficiarios el derecho a recibir una pensión por Sobrevivencia y debe ser solicitada entre los primeros 7 años luego de haber ocurrido el fallecimiento.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, el cónyuge o compañero (a) de vida y los hijos recibirán una pensión, siempre y cuando el siniestro no se haya producido por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
Al cónyuge o compañero(a) de vida se le otorgará.
A Los hijos se les otorgará una renta o pensión conforme los siguientes requisitos:
•Solteros menores de 18 años.
•Aquellos con edad cumplida de dieciocho (18) años y menor de veintiún (21) años, al momento del fallecimiento del afiliado, recibirán una pensión hasta los veintiún (21) años, siempre que demuestren ser solteros y estudiantes, mediante Declaración jurada de soltería realizada ante un notario público, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República y Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
•Los hijos de cualquier edad afectados por una incapacidad, de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión Médica Regional recibirán una pensión vitalicia.
Formas de Pago para los Beneficiarios:
Los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este porcentaje se calculará sobre el promedio salarial de los 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años, si es antes de cumplir 65 años de edad. Cuando el monto acumulado en la CCI del afiliado sobrepase el capital técnico necesario para la obtención del beneficio estipulado como mínimo en la ley, se incrementará el monto de pensión con el excedente de la CCI del afiliado.
El 50% de esta renta será para el cónyuge o compañero (a) de vida y el 50% restante, para los hijos menores de 18 años o menores de 21 años de edad, en caso de que sean solteros y estudiantes. En el evento de que el beneficiario lo constituya únicamente el cónyuge o compañero (a) de vida, recibirá el 100% del monto de la pensión, asimismo, recibirá el 100% del monto de la pensión el hijo o los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero (a) de vida.
A falta de beneficiarios (cónyuge, compañero (a) de vida, hijos) se entregará el saldo de la cuenta de capitalización individual en su totalidad, a los herederos legales del afiliado fallecido. El afiliado tiene derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, luego de cumplir los 65 años de edad le corresponderá a los beneficiarios y/o herederos legales la devolución del saldo de la cuenta del afiliado.
Pasos a seguir:
•Los beneficiarios del afiliado fallecido deben presentar la solicitud en nuestras oficinas de atención al público.
•Suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios”.
Documentos originales que deben acompañar a la solicitud de pensión por sobrevivencia:
• Extracto del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.
• Extracto del acta de nacimiento del cónyuge legalizada.
• Extracto de acta de matrimonio legalizada. De existir una unión libre deberá anexarse un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.
• Extracto de acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubieren hijos adoptivos, presentar además la documentación legal que lo acredite como tales.
• Compulsa del Acto de Notoriedad para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad, realizada por un Notario Público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
• Acta de Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
• Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 a os y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
• Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República, para el caso de los hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
• Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
• Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.
• En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
Conforme Resolución No. 369-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
Los pagos de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad no serán efectuados por ninguna pérdida que resultare o fuera causada, directa o indirectamente por:
1. Participación en servicio militar, naval o policial en tiempo de guerra o mientras el afiliado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público.
2. Guerra, guerra civil y ley marcial.
3. Por participación en crímenes y delitos, determinado judicialmente por la sentencia de un juez. El otorgamiento o no de la pensión se suspende hasta tanto se obtenga la sentencia irrevocable antes descrita.
4. Suicidio o intento de suicidio provocados por el mismo asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales, que se hayan producido antes de los primeros seis (6) meses de inclusión del asegurado por primera vez en el Sistema de Pensiones.
5. Muerte o discapacidad que sea resultado de lesiones corporales o enfermedades catastróficas preexistentes que hubieran ocurrido o existido en, o antes de la fecha de inclusión como asegurado, en caso de tener el afiliado menos de nueve (9) meses acumulados de cotización.
Una lesión corporal o enfermedad será considerada preexistente para el asegurado, cuando cumple por lo menos una de las condiciones siguientes:
a) Que previamente a su inclusión como asegurado un médico le haya elaborado un diagnóstico.
b) Que por la historia clínica del padecimiento un perito médico así lo determine. Perito Médico es el médico especialista en la materia específica de que se trate la enfermedad.
c) Por fusión o fisión nuclear, contaminación radioactiva, reacción o radiación nuclear general.
Para mayor información sobre los requisitos para Requisitos, Pasos y Documentos para solicitar la pensión por Sobrevivencia descargar en el siguiente link:. Formulario Beneficios Por Sobrevivencia (Web 2021)
Nota: Las exclusiones 4 y 5 no aplican a los afiliados al Sistema de Pensiones existentes al 1 de mayo de 2015; fecha de entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 369-02 que aprueba el actual contrato de Discapacidad y Sobrevivencia, siempre que hayan cotizado al menos seis (6) meses.
Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y debe ser solicitado entre los primeros 7 años luego de la discapacidad del afiliado.
El afiliado tendrá derecho a una pensión por discapacidad cuando cumpla con las siguientes condiciones.
El monto de la pensión o renta mensual a recibir varía de acuerdo al tipo de discapacidad, la cual puede ser total o parcial. Esta pensión sólo se otorgará hasta cumplir 65 años de edad. A partir de dicha edad corresponde la pensión por vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos indicados por la ley.
El grado de discapacidad, total o parcial, será determinado por las comisiones médicas, de acuerdo a las normas de evaluación y calificación establecidas por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD) y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Discapacidad Total
La discapacidad total es aquella en que se reduce la capacidad de trabajo en un 66.67% (2/3) o más. Para el cálculo del monto de la Pensión por Discapacidad Total se considera el 60% del promedio ajustado por el índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos 36 salarios cotizados durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de concreción de la discapacidad.
Discapacidad Parcial
La discapacidad parcial es aquella en la que se reduce la capacidad de trabajo entre un de 50% a 66.66%. Para el cálculo del monto de la Pensión por Discapacidad Parcial se considera el 30% del promedio salarial de los últimos 36 salarios cotizables o fracción, reportados hasta la fecha de concreción de la discapacidad, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El pago de la pensión por discapacidad sólo podrá ser recibido por terceros, siempre y cuando estén legalmente autorizados.
Pasos y Documentos requeridos para solicitar Pensión por Discapacidad.
El afiliado o su representante legal con poder notarial y/o Acto de Interdicción (según sea el caso) debe hacer la solicitud en nuestras oficinas de atención al público.
Completar y suscribir el formulario de ‘‘Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente FORM-SECDP-01’’.
Documentos que deben acompañar la solicitud de pensión por discapacidad:
Exclusiones
Conforme Resolución No. 369-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
Los pagos de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad no serán efectuados por ninguna pérdida que resultare o fuere causada, directa o indirectamente por:
1. Participación en servicio militar, naval, o policial en tiempo de guerra o mientras el afiliado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público.
2. Guerra, Guerra Civil y Ley Marcial.
3. Por participación en crímenes y delitos, determinado judicialmente por la sentencia de un juez. El otorgamiento o no de la pensión se suspende hasta tanto se obtenga la sentencia irrevocable antes descrita.
4. Suicidio o intento de suicidio provocados por el mismo asegurado estando o no en usos de sus facultades mentales, que se hayan producido durante los primeros seis (6) meses de inclusión del asegurado, por primera vez, al Sistema de pensiones.
5. Muerte o discapacidad que sea resultado de lesiones corporales o enfermedades catastróficas preexistentes que hubieran ocurrido o existido en, o antes de la fecha de inclusión como asegurado, en caso de tener el afiliado menos de nueve (9) meses acumulados de cotización.
Una lesión corporal o enfermedad será considerada preexistente para el asegurado, cuando cumple por lo menos una de las condiciones siguientes:
a) Que previamente a su inclusión como asegurado un médico le haya elaborado un diagnóstico.
b) Que por la historia clínica del padecimiento un perito médico así lo determine. Perito Médico es el médico especialista en la materia específica de que se trate la enfermedad.
c) Por fusión o fisión nuclear, contaminación radioactiva, reacción o radiación nuclear general.
Nota: Las exclusiones 4 y 5 no aplican a los afiliados al Sistema de Pensiones existentes al 23 de abril de 2015; fecha de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 369-02 la cual aprueba el actual contrato de Discapacidad y Sobrevivencia y que hayan cotizado al menos seis (6) meses.
Cobertura Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad
Periodo de Gracia: La Compañía concederá un período de gracia de tres (3) meses contados a partir del tercer día hábil del primer mes en que la póliza del seguro de discapacidad y sobrevivencia quedó pendiente de pago, de conformidad con la Ley 87-01 y sus normas complementarias para el pago de la prima adeudada bajo la póliza de seguro de discapacidad y sobrevivencia en cualquier fecha de vencimiento, excepto la primera prima. Si no se abona la prima antes de la expiración del periodo de gracia, la cobertura terminará al final de dicho periodo de gracia.
Para mayor información sobre los requisitos para Requisitos, Pasos y Documentos para la solicitud por Discapacidad descargar en el siguiente link:Formulario Pensión Por Discapacidad (Web)
Los afiliados de ingreso tardío, es decir aquellos que al momento de su primera cotización al Sistema de Pensiones tenían cuarenta y cinco (45) años o más de edad, podrán recibir los recursos acumulados de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), bajo las siguientes modalidades: Pensión por retiro programado o Renta Vitalicia y Devolución de los recursos acumulados en su CCI.
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Modalidad 1 |
Requisitos |
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Pensión por Retiro Programado o Renta Vitalicia. |
- Tener 60 años o más de edad. - Tener recursos en su CCI que le permitan pensionarse con un monto mayor al 100% de la pensión mínima del régimen contributivo, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo. |
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Modalidad 2 |
Requisitos |
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Devolución de los recursos acumulados en su CCI. |
- Tener 60 años o más de edad. - No estar laborando durante treinta (30) días anteriores a la fecha de solicitud. |
Nota: Para la modalidad 2, AFP Siembra solicitará una Certificación a la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se indique que el afiliado está cesante desde los treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud.
Las solicitudes de beneficios por Ingreso Tardío pueden suscribirse desde nuestro portal de beneficios accediendo al link https://n9.cl/woq2m , donde seguirás los siguientes pasos:
1. Escoge la opción Devolución por Ingreso Tardío.
2. Inicia Sesión colocando tu usuario y contraseña.
3. Registra tu cédula.
4. Actualiza tus datos.
5. Selecciona el método de pago.
6. Espera la confirmación de validación de tus datos.
7. Firma los formularios.
Antes de iniciar el registro de la solicitud es necesario tener a mano los siguientes documentos en formato digital:
Documento de identidad: Imagen legible de la cédula de identidad vigente, de ambos lados.
Comprobante de cuenta bancaria: Para los pagos vía transferencia se requiere documento legible que evidencie la entidad bancaria (certificación bancaria, boucher de depósito o retiro, captura de pantalla de consulta Internet banking, etc.), el número de cuenta personal a nombre del afilado y el tipo de cuenta (si es de ahorro o corriente).
Los afiliados del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Pensiones, podrán recibir la devolución del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), en caso de encontrarse en la etapa final de su vida, debido a una Enfermedad Terminal.
Requisitos:
El afiliado tendrá derecho a la devolución de los recursos acumulados en su CCI, en un solo pago, cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Nota: Quedan exentos de la aplicación del numeral 3; los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, que se encuentren disfrutando de una pensión por sobrevivencia a causa del fallecimiento de su cónyuge o compañero de vida.
Pasos y documentos requeridos:
- El afiliado o su representante legal, con poder notarial debidamente legalizado y/o Acto de Interdicción (según sea el caso), debe realizar su solicitud en nuestras oficinas de Servicio al Cliente.
- Completar el formulario de “Solicitud de Devolución de Saldo de CCI a los afiliados con Enfermedad Terminal”.
Los documentos que deben acompañar esta solicitud son los siguientes:
Para mayor información sobre los requisitos para Requisitos, Pasos y Documentos para solicitar Fondos por Enfermedad Terminal descargar en el siguiente link:Formulario Devolución De Fondos Por Enfermedad Terminal (Web)
Nota: AFP Siembra solicitará una certificación a la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se indique que el afiliado está cesante y no se encuentra en ninguna nómina.